Unión Afirmativa. 2010. El siguiente es un trabajo elaborado por Unión Afirmativa de Venezuela. Se admite su reproducción mencionando autoría de UNAF.
DERECHOS HUMANOS VULNERADOS A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN VENEZUELA POR CARENCIA DE UNA FIGURA DE RECONOCIMIENTO LEGAL
El derecho al reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo es un tema de Derechos Humanos Universales respaldado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las parejas del mismo sexo en Venezuela se encuentran en indefensión jurídica y sus derechos humanos son vulnerados en los siguientes casos:
1) Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (Art.20 CRBV): Al no permitir la protección legal de las parejas del mismo sexo este derecho se ve afectado, porque las personas no pueden realizar su deseo de construir una comunidad donde exista la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
2) Derecho de igualdad ante la ley (Art.21 CRBV): Este derecho está reconocido de manera limitada porque las parejas del mismo sexo, a diferencia de las parejas de sexo distinto, no pueden registrar su relación ante el Estado.
5) Derecho a ser considerado víctima (Art. 115-117 COPP). La pareja de una persona directamente ofendida por un delito es también considerada víctima y como tal tiene derecho a ser resarcida, presentar querella, ser informada de los resultados del proceso, solicitar medidas de protección y ejecutar otras acciones legales. En el caso de las parejas del mismo sexo estos derechos no son reconocidos.
6) Derecho a no ser obligado a declarar contra la pareja (Art.49 CRBV/ 239 COPP) En el caso de las parejas del mismo sexo, uno de sus miembros puede ser obligado a declarar en contra del otro.
7) Derecho a opinar sobre el nombramiento del defensor de la pareja demandada (Art. 225 Código de Procedimiento Civil).
8) Derecho del secuestro de los bienes de la comunidad conyugal, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.(Art. 599 Código de Procedimiento Civil)
9) Derecho a administrar los bienes de la pareja en caso de desaparición forzada y genocidio. (Art. 426-429 Código Civil)
10) Derecho al Beneficio de Competencia (Art. 1950-1951 Código Civil). Cuando un miembro de la pareja es deudor, tiene derecho a que al ejecutársele, se le deje lo necesario para vivir honestamente y su pareja estar incluida en este beneficio. En el caso de las parejas del mismo sexo este beneficio no se toma en cuenta.
3) Derecho a que uno de los miembros de la pareja, reciba la nacionalidad por naturalización (Art.33 CRBV, Art.21 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)
4) Derecho a expedición de visados al conyugue extranjero de una pareja del mismo sexo. (Art.29 Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado)
11) Derecho al reconocimiento de unidad familiar para recibir asilo y refugio.(Art. 2 Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas)
Derechos Sociales y de las Familias
12) Derecho a formar una familia, independientemente de que exista descendencia biológica (Art.75 CBRV)
13) Derecho a conformar y administrar un patrimonio común y a compartir sus bienes legalmente (Art.151 al 172 Código Civil). Las parejas del mismo sexo no pueden conformar un patrimonio común con sus ingresos producto de su actividad laboral, lo recibido de donaciones, herencia y la plusvalía de dichos bienes. Tampoco compartir deudas y obligaciones.
14) Derechos sucesorios (Artículo 823 Código Civil) La pareja sobreviviente no goza del derecho a la cuota fija de herencia que le corresponde ni de los otros derechos sucesorios. Es bastante común en caso de parejas del mismo sexo, donde muere uno de los miembros y el otro es despojado completamente, por la familia de quien ha fallecido, de los bienes adquiridos durante el tiempo de su relación.
15) Derecho al registro del matrimonio efectuado fuera de Venezuela (de una pareja del mismo sexo) (Art.101 Ley de Registro Civil).
Ya 23 países en el mundo permiten el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Varios de ellos están en nuestro continente americano. En el Norte Canadá, Estados Unidos y México, algunos estados. En el Sur (Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y Uruguay). Así mismo existe Unión Civil en Chile. En el Centro Costa Rica es el primer país en permitir a parejas del mismo sexo contraer matrimonio civil.
El matrimonio, Unión Civil o Unión de Hecho de una persona de Venezuela con otra de su mismo sexo de otra nacionalidad solo es válido en la jurisdicción donde este se llevó a cabo. Esto viola su derecho a la conservación de su familia y al libre tránsito.
16) Derecho a establecer parentesco por afinidad con los parientes de la pareja (Art.40 Código Civil)
17) Derecho a inscribir a la pareja en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que reciba asistencia médica integral y derecho a la Seguridad Social. (Art. 7 Ley del Seguro Social) En las parejas del mismo sexo, si uno de los miembros no está activo laboralmente, no puede disfrutar de la seguridad social producto de la actividad laboral de la pareja.
18) Derecho a la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de la pareja (Art. 32 Ley del Seguro Social)
19) Derecho a recibir los beneficios remunerativos o no, relativos a las parejas, establecidos en la ley, en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo. (Art.133 LOT) Entre los beneficios más significativos están las primas por cónyuge, la posibilidad de incluir a la pareja en seguros médicos privados y los costes de traslado por razones laborales.
20) Derecho a visita hospitalaria y a recibir explicaciones medicas sobre las opciones diagnósticas de su pareja, cuando ésta se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y decidir. (Art.69 Ley Orgánica de Salud)
21) Derecho a obtener conjuntamente créditos para vivienda (Normas Técnicas sobre Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Adquisición de Vivienda Principal, Gaceta Oficial Nº 39.304)
22) Derecho a la declaración conjunta de rentas, desgravamen por pareja y otros beneficios fiscales. (Art. 54 y 62 Ley de Impuesto sobre la Renta)
23) Derecho a recibir el 75% de la remuneración correspondiente a la pareja, en caso de tratarse de un militar hecho prisionero de guerra o desaparecido en acción. (Art. 298 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales)
24) Derecho a denunciar delitos de violencia intrafamiliar (Art.31 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia)
25) Derecho a la visita conyugal carcelaria y otros beneficios de la Ley de Régimen Penitenciario (Art.58)
26) Derecho a la adopción conjunta o a la adopción de los hijos de la pareja. (Art. 410-411 LOPNA) (Este artículo no estaba previsto en la primera ley sancionada, se incluyó en una reforma en el 2008). Como en Venezuela hay la posibilidad de que las personas adopten individualmente, las parejas del mismo sexo han optado por que uno de los dos miembros realice el proceso de adopción.