¿Qué se requiere para aprobar el Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela?

Por Quiteria Franco

21 de febrero de 2022

 

En Venezuela hay dos instrumentos legales que se refieren al matrimonio civil:  el artículo 44 del Código Civil y el artículo 77 de la Constitución

¿Si se deroga el artículo 44 automáticamente se abre la puerta para aprobar el matrimonio igualitario?

No, no es cierto que si se deroga el artículo 44, automáticamente se abre la puerta para ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo.

¿Por qué?

Porque la Sentencia 190 ya se refirió a lo que establece el artículo 77. Esa sentencia mantuvo el matrimonio civil como un privilegio exclusivo para heterosexuales, es decir, para parejas de distinto sexo.

La Sentencia 190 es hoy el resultado de un recurso de interpretación que introdujo Unión Afirmativa de Venezuela ante el Tribunal Supremo de Justicia en 2003. El recurso de Interpretación fue admitido en 2005.  La Sentencia 190 fue publicada en febrero de 2008.

La sentencia 190, arrojo tres cosas importantes:

  1. No se puede discriminar a una persona debido a su orientación sexual. Es decir, que la prohibición de discriminación que se establece en el artículo 21 de la Constitución incluye la orientación sexual.
  2. La Constitución ni prohíbe ni condena las relaciones entre personas del mismo sexo. Pero no les otorga protección, porque el matrimonio solo protege a la relación entre un hombre y una mujer.
  3. Le corresponde a la Asamblea Nacional legislar para otorgar protección patrimonial a través de una figura distinta al matrimonio o la unión de hecho.

Esa Sentencia decidió mantener la discriminación contra las parejas del mismo sexo. Esa es la verdad.

¿Es posible aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela? Si. En efecto es posible en Venezuela y en todo el mundo.

¿Como?

  1. Que el Tribunal Supremo emita una nueva sentencia, que de alguna manera revierta el entuerto de la Sentencia 190 de 2008. Actualizando los argumentos con los nuevos instrumentos internacionales sobre el matrimonio.
  2. Que la Asamblea Nacional Legisle y decida crear y aprobar la ampliación del matrimonio civil a todas las parejas, sin distinción por sexo u orientación sexual.

¿Hay que derogar el artículo del Código Civil 44? Es recomendable, sí, sería ideal hacer una modificación de todo el Código Civil, pero no es obligatorio.

¿Hay que someter la Constitución a una reforma?

Si, sería ideal pero eso no es necesario.

¿Hay que someter a Referéndum la ampliación del matrimonio civil a parejas del mismo sexo?  

No, definitivamente no.

¿Por qué?

Porque los derechos no se someten a consulta popular. Los DDHH solo se reconocen y se permite su disfrute.

¿Entonces si no se modifican las leyes no se puede aprobar el Matrimonio Igualitario?

El matrimonio civil se puede ampliar a las parejas del mismo sexo con solo argumentar que prohibirlo únicamente con base en la orientación sexual es discriminatorio.

Entonces ¿qué es lo que hace falta para que se apruebe el matrimonio civil a parejas del mismo sexo?

Que jueces y diputados se alejen de sus prejuicios y cumplan con su deber como servidores públicos y se pongan a trabajar para hacerlo realidad.

El artículo 23 de la Constitución establece que los Tratados, Pactos y convenciones relativos a DDHH suscritos y ratificados por VZLA tienen jerarquía constitucional y prevalecen a lo interno si estos son más favorables a la ciudadanía y son de aplicación inmediata.    

Por eso yo insisto en apelar a la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha establecido que todos los Estados deben modificar su legislación para proteger a las familias de parejas del mismo sexo a través del matrimonio con argumentos.

¿Por qué si existe ese instrumento legal de la Corte Interamericana no se menciona más y no se utiliza?  

Dado que el gobierno se retiró de la OEA y denunció la Carta Democrática, no quiere tomar en cuenta nada que esté relacionado con el sistema interamericano de derechos humanos.

Por lo tanto, no reconoce la Opinión Consultiva OC 24/17 de 2017 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre identidad de género, e igualdad y la no discriminación a parejas del mismo sexo.

Pero esa opinión consultiva es el recurso que debemos utilizar ahora para hacer incidencia para que se apruebe el matrimonio igualitario. Ese documento explica y responde todos los argumentos en contra.  Cada argumento en contra tiene respuesta en esa Opinión Consultiva.  

Para ampliar esta información les comparto varios enlaces a artículos que he publicado sobre el tema durante muchos años.

 

Matrimonio Igualitario Vs Unión Civil

Es un texto que escribí en 2016, cuando a nivel de la Asamblea Nacional hicimos trabajo de incidencia y se nos ofreció la posibilidad de aprobar una proyecto de Unión Civil, para ese entonces, eso habría sido un avance. Es una oportunidad que se perdió, por la negativa de algunos activistas.  

Venezuela niega a ciudadanos homosexuales su derecho al matrimonio

Es un texto que escribí en 2018 posterior a la publicación de la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En 2021, ofrecí una presentación con un repaso histórico sobre el Matrimonio Civil en Venezuela, en el marco de la presentación del informe anual de Amnistía Internacional en Venezuela.  Mi intervención inicia aproximadamente en el minuto 20.

Acá puede leer y descargar la Sentencia 190, Caso Unión Afirmativa de Venezuela. 

Acá pueden leer y descargar la Interpretación de la Sentencia 190, también solicitad por Unión Afirmativa, de noviembre de 2008.

 

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